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Servicio de Ordenación Farmacéutica

Autorización/Renovación de Sección de Optica

Autoritzar/ Renovar Sección de optica en una Oficina de Farmacia. Para más información consultad aquí.

Destinatarios

Titulares de Oficina de Farmacia

Plazo máximo para la resolución

Art.50 Ley 3/2003, 6 meses

Plazo máximo para la notificación

.

Silencio administrativo

.

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

- Ley 7/1998 de Ordenación Farmacéutica.
- Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 3 de mayo de 1999, por la cual se regulan las condiciones que tienen que reunir los establecimientos de óptica.
- Decreto 163/1996 de autorización de centros sanitarios
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB

Listado de normativas

Simplificación documental

Órgano competente para resolver

Director General, Dirección General de Gestión Económica y Farmacia

Centros

  • Servicio de Ordenación Farmacéutica
    Carrer de Jesús 38 A 07010  Palma
    Tel.: 971 17 73 83
    Fax: 971 17 73 03
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