El objeto del procedimiento consiste en la tramitación de expedientes sancionadores, por la pressumpta comisión por infracciones graves o muy graves, que se encuentran tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los trámites del procedimiento son los siguientes:
- Acuerdo de inicio de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
- 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba.
- Propuesta de resolución del instructor.
- 15 días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba.
- Resolución del consejero de Medio Ambiente o del Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta ley, cualquier persona física o jurídica que las realice.
1 año a partir de la fecha del acuerdo de inicio
1 año a partir de la fecha del acuerdo de inicio
-
de oficio
No
30 días desde el vencimiento del plazo para resolver
Normativas:
BOCAIB nº. 21, de 17 de febrero de 1994: Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
BOE 181, de 29 de julio de 2011: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Consejero, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio