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Vicepresidencia y Consejería de Presidencia

Segregación de colegios profesionales

Inscripción y publicación en el BOIb de la segregación de un colegio profesional respecto de otro

Plazo máximo para la resolución

No hay plazo

Plazo máximo para la notificación

No hay plazo

Silencio administrativo

No hay silencio

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

El presente procedimiento se realiza mediante ley, por lo que el órgano comptente para resolver es el propio Parlamento. Se trata de una norma, y no de un acto administrativo, por lo que el plazo será el que resulte necesario para su tramitación y no hay por tanto silencio administrativo.

Listado de normativas

Simplificación documental

Órgano competente para resolver

Vicepresidente, Vicepresidencia y Consejería de Presidencia

Centros

  • Vicepresidencia y Consejería de Presidencia
    Passeig de Sagrera, 2 07012  Palma
    Tel.: 971 17 65 65 / 971 17 64 64
    Fax: 971 176 264
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