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Agencia de Cooperación Internacional de Las Illes Balears

Convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos para el año 2008.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de cooperación al desarrollo que se ejecuten en países empobrecidos de cualquier zona del mundo.

Se asigna un importe máximo de 3.250.000 € (tres millones doscientos cincuenta mil euros) distribuidos en los capítulos siguientes:
- Capítulo 4: 1.450.000 €
- Capítulo 7: 1.800.000 €
Para los proyectos se prevé:
- Un gasto mínimo de un 70 % del total de la convocatoria (2.275.000 €) para proyectos que se destinan a países prioritarios.
- Un gasto mínimo de un 20 % del total de la convocatoria (650.000 €) para proyectos destinados a países preferentes.
- Un gasto máximo de un 10 % del total de la convocatoria (325.000 €) para proyectos destinados al resto de países.


Las entidades de titularidad privada interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan los artículos 5.1, 5.6.A y 5.6.B.II de la Orden de 30 de marzo de 2006, modificada por la Orden de la consejera de Inmigración y Cooperación de 15 de diciembre de 2006 y los específicos de esta convocatoria, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo que les facilitará la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, que está disponible en el web del Portal de cooperación, en la dirección de Internet http://portalcooperacio.caib.es.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se otorguen en materia de cooperación al desarrollo:

a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears.
b) Las asociaciones del Estado español que tengan delegación permanente y activa en las Illes Balears.
c) Las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro estatales que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears.

Requisitos

Deberán cumplirse las condiciones y los requisitos que se establecen en el artículo 5 de la Orden de la consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 2006, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de lnmigración y Cooperación.

Presentación

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 45días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución

SEIS MESES

Plazo máximo para la notificación

DIEZ DÍAS

Silencio administrativo

Negativo.

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Lugar

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Agencia de Cooperación Internacional de les Illes Balears, o bien en los puntos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órgano competente para resolver

Director/Gerente, Agencia de Cooperación Internacional de Las Illes Balears

Centros

  • Agencia de Cooperación Internacional de Las Illes Balears
    Pl. de la Drassana, 4 07012  Palma
    Tel.: 971 176 565 / 971 176 464
    Fax: 971 78 41 59
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