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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Subvenciones para las inversiones no productivas (MARGES), correspondientes al año 2012.
(Incremento de crédito).

Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondientes al año 2012, para las ayudas a inversiones no productivas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)

Destinatarios

1. Requisitos específicos de los beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de la propuesta de Resolución, cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarios de la parcela donde se desea llevar a cabo la inversión y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubique la parcela donde se deseen llevar a cabo las inversiones y cumplan con los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.

2. Las parcelas donde se quiere llevar a cabo la inversión tendrán que formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro General de explotaciones agrarias de las Illes Balears (RGEA).
(Ver las especificaciones de la convocatoria)

Requisitos

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Balears, de acuerdo con los términos que prevé el articulo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes


    Únicamente se admitirá una solicitud por beneficiario y explotación. En el caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, sólo se tendrá en cuenta la que haya sido presentada en primer lugar. La segunda solicitud podrá ser admisible siempre que se desista expresamente de la primera petición o, en caso de que ya haya sido resuelto expresamente el procedimiento relativo a ésta, y se renuncie a la ayuda inicialmente concedida.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)


    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución y finalizará el 15 de junio de 2012.

    Lugar: Deberán dirigirse al Presidente del FOGAIBA, en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (Ver las especificaciones de la convocatoria)

    Documentación:
    a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, si procede, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento que acredite dicha representación, que debe estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
    b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados y documento que acredite la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, junto con la fotocopia compulsada del DNI del representante mencionado. La citada representación debe estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    c) Plano de la parcela donde va a ejecutarse la inversión que se solicita y croquis de señalización de la inversión.
    d) En caso de justificación por facturas: debe presentarse presupuesto detallado de las actuaciones que deben realizarse (facturas proforma o presupuesto comercial, con la medición exacta). Este presupuesto debe especificar el municipio, polígono y parcela donde va a ejecutarse la inversión.
    e) En el caso de los propietarios de las parcelas, que no sean los titulares de la explotación inscrita en el RGEA, se tiene que presentar un documento acreditativo de la titularidad de la parcela en la que se tiene que realizar la inversión.
    f) En su caso, declaración responsable de que el beneficiario no es sujeto pasivo del IVA y que este impuesto no es recuperable.
    (Ver las especificaciones de la convocatoria)

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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