1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2012, para fomentar la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de las explotaciones agrarias, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud de ayuda, sean titulares, cotitulares o socios, en el caso de jóvenes agricultores, de la entidad titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
2. Los requisitos generales deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, contados desde la concesión de la ayuda.
3. La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears será realizada de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
A més dels requisits establerts anteriorment, els beneficiaris de les ajudes hauran de complir els requisits prevists a l’article 10 de l’Ordre de la consellera d’Agricultura i Pesca de 18 de desembre de 2007, per la qual s’estableixen les bases reguladores de la concessió de subvencions en el marc del Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears, com també els establerts en el Decret legislatiu 2/2005, de 28 de desembre, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de subvencions.
(Veure les especificacions de la convocatòria)
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los términos que se prevén en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)