Ayuda destinada a hacer obras de rehabilitación para adaptar edificios y viviendas a la Ley 3/1993, de 4 de mayo, y el Decreto 110/2010, de 15 d´octubre, por el cual s´aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas, o para la mejora de las condiciones de accesibilidad en caso de imposibilidad técnica.
• Personas físicas o comunidades de bienes.
• Comunidades de propietarios.
CONDICIONES
• El límite de ingresos es de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM.
• Es un requisito imprescindible para cobrar la subvención que las obras para las cuales se suele•licita subvención estén sin empezar en el momento de la inspección técnica.
AYUDAS
EDIFICIOS
CAIB
• 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000 ¤.
VIVIENDAS
CAIB
• 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000 ¤.
ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO
• No se establece antigüedad en edificios y viviendas existentes.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
• El plazo para la ejecución de las obras es de 24 meses a partir de la calificación provisional.
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No
Instancia de parte o de oficio
No
Director General, Dirección General Arquitectura y Vivienda