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Dirección General Arquitectura y Vivienda

Ayudas para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas

Ayuda destinada a hacer obras de rehabilitación para adaptar edificios y viviendas a la Ley 3/1993, de 4 de mayo, y el Decreto 110/2010, de 15 d´octubre, por el cual s´aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas, o para la mejora de las condiciones de accesibilidad en caso de imposibilidad técnica.

Destinatarios

• Personas físicas o comunidades de bienes.
• Comunidades de propietarios.

Requisitos

CONDICIONES

• El límite de ingresos es de 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM.
• Es un requisito imprescindible para cobrar la subvención que las obras para las cuales se suele•licita subvención estén sin empezar en el momento de la inspección técnica.

AYUDAS

EDIFICIOS

CAIB

• 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000 ¤.

VIVIENDAS

CAIB

• 50% del presupuesto de las obras, con un límite máximo de 8.000 ¤.

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO

• No se establece antigüedad en edificios y viviendas existentes.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

• El plazo para la ejecución de las obras es de 24 meses a partir de la calificación provisional.

Plazo máximo para la resolución

.

Plazo máximo para la notificación

.

Silencio administrativo

No

Forma de iniciación

Instancia de parte o de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Simplificación documental

Documentos

Órgano competente para resolver

Director General, Dirección General Arquitectura y Vivienda

Centros

  • Dirección General Arquitectura y Vivienda
    C/ de la Palma, 4 07003  Palma
    Tel.: 971 78 40 43
    Fax: 971 78 40 86
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