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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Vegetal y a las ATRIA, para el fomento del asociacionismo agrario con fines de defensa vegetal, para el año 2012.

Atención. El siguiente trámite se puede realizar telemáticamente por medio de esta web.

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1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario con fines agroambientales y, en concreto, de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de marzo de 1990, que regula las Agrupaciones de Defensa Vegetal, con el fin de colaborar con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. A los efectos de la presente Resolución, durante los cinco primero años de funcionamiento de las ADV tendrán la consideración de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y, por lo tanto, podrán acceder a las ayudas que para dichos fines establece el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es, para las ATRIA, las Illes Balears y, para las ADV, la isla de Mallorca.
(ver las especificaciones de la convocatoria)

Destinatarios

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Vegetal constituidas de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 7 de marzo de 1990, e inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes que realicen las actuaciones de asistencia técnica previstas en el Anexo III de la presente Resolución.
2. Las asociaciones de defensa vegetal, inscritas antes de la Resolución del Director General de Agricultura de 25 de enero de 2005, por la que se fija la superficie mínima para cada tipo de cultivo que deben tener las Agrupaciones de Defensa Vegetal, que no tengan las superficies mínimas establecidas para cada tipo de cultivo requeridas en la citada Resolución, podrán ser beneficiarias de ayudas para las actuaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado cuarto de la presente Resolución, en la cuantía proporcional a su superficie.
(ver las especificaciones de la convocatoria)

Requisitos

3. Además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
(ver las especificaciones de la convocatoria)

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes

    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la presente Resolución y finalizará el 11 de mayo de 2012.

    Lugar: Las solicitudes deben dirigirse al Presidente del FOGAIBA y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el Registro electrónico de la Administración de la CAIB o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (ver las especificaciones de la convocatoria)

    Documentación:
    Deben acompañarse de la siguiente documentación:
    a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
    b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.
    c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente y acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.
    d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
    e) El Plan de actuación que define las líneas principales de trabajo de la ADV para el año de la convocatoria de la ayuda
    (ver las especificaciones de la convocatoria)

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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