Inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca, de los establecimientos de alojamiento rural que desarrollan su actividad en la Isla de Mallorca.
En el resto de islas, los órganos competentes serán los respectivos Consejos Insulares.
HOTEL RURAL:
Establecimiento turístico de alojamiento, construido antes del 1 de enero de 1940, situado en suelo rústico y con una superficie mínima de 49.000 metros cuadrados, vinculados a la actividad.
AGROTURISMO:
Construidos antes del 1 de enero de 1960, situado en suelo rústico, con una superficie mínima de 21.000 metros cuadrados que constituían una explotación agrícola, ganadera o forestal.
Los establecimientos y los explotadores de hoteles rurales y agroturismos que desarrollen su actividad turística en la Isla de Mallorca
Para la inscripción será necesario:
1. DRIAT (Anexo I) Correctamente rellenada.
2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.
3. Informe descriptivo, que tiene que incluir:
- Nombre, dirige, grupo, categoría y número de registro.
- Superficie del solar.
- Relación de unidades de alojamiento autorizadas y/o solicitadas, con indicación del número identificador de éstas, la ubicación, la capacidad y las superficies de dormitorios, sala, baño, terraza y cocina.
- Características de la edificación: número de edificios, ubicación, identificación y número de plantas de cada uno.
- Descripción de las zonas comunes, con la ubicación, superficie y número de éstas: vestíbulo, recepción, servicios higienics generales, salas sociales, comedores y otras dependencias e instalaciones (salas de conferencias, de reunión, de juego, restaurantes, piscinas, instalaciones deportivas, gimnasio, sauna, aparcamientos, etc.)
- Croquis o planos del establecimiento con todos los datos reflejados en el informe.
4. Pago de tasas: 24,84 ¤ por plaza.
- Enlace a la Agencia Tributaria
6 meses
6 meses
Positivo
Instancia de parte o de oficio
Si
Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante más de 3 meses.
Recurso: de reposición ante el Director General de Turismo.
Director General, Dirección General de Turismo