El fin de las ayudas convocadas en la presente Resolución es subvencionar las actuaciones de asesoramiento técnico básico para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene y su certificación, en las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de leche procedente del vacuno, ovino y caprino, mediante la aplicación de los programas correspondientes.
Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm
El 27 de octubre de 2012 se publicó al BOIB núm. 159 la Resolución del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de octubre de 2012 por la cual se incrementa el crèdito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2011 por la cual se convocan las ayudes para la implantación de sistemas de seguros para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recgida en las explotaciones y su certificación externa, correspondientes al año 2012
Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas previstas en la presente Resolución: las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche que cumplan, en la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Llevar a cabo un programa de asesoramiento técnico básico, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene o un programa de certificación externa, de un grupo de titulares de explotación, incluidas en el mismo programa.
b) Tener la autorización de los titulares de las explotaciones, de acuerdo con el Anexo III, para realizar las actuaciones del programa.
c) Excluir de todos los programas las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que se establecen en esta Resolución y comunicarlo al Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA, en un plazo de dos meses desde la exclusión.
d) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad.
e) En el caso de las centrales de compra, éstas además deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénicos y sanitarios de la leche cruda por encima de los que impone la normativa vigente. Dicho pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa o en la guía.
f) Adicionalmente, las centrales de compra de leche de vaca deberán:
1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria y será notificada individualmente.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)