El objeto de este procedimiento es la obtención de autorizaciones para las obras de equipamiento y modernización de los barcos de pesca que no representen cambios de censo, de calador o de modalidad de pesca, y que no impliquen cambios estructurales en el barco, incluyendo los cambios de motor, tanto intraborda como foraborda.
Barcos pesqueros con puerto base en las Islas Baleares que cumplan las normas de ordenación que se establecen en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación en el Fondo Europeo de la Pesca.
Los barcos se tienen que encontrar incluidos en el censo de la flota pesquera operativa.
No procedeix
No procedeix
No procedeix
Instancia de parte
No
Cuando se produzcan modificaciones en el proyecto inicial, se requerirá una nueva autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización, la Administración tiene que incoar el expediente sancionador oportuno, de acuerdo con la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la cual se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.
Directora General, Dirección General de Medio Rural y Marino