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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Ayudas de mínimis para replantar árboles, año 2011.
(Incremento de créditos).

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) d’1 de febrero de 2012 por la cual s’incrementa el crédito previsto a la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 4 de octubre de 2011 por la cual se convocan, para el ejercicio 2011, ayudas de minimis para replantar árboles.
(ver archivo adjunto)

Dominio

L’objecte d’aquesta línea es conservar los valores naturales, así como conseguir el mantenimiento d’aquests árboles como elementos paisajísticos propios, objetivo previsto en el programa piloto de desarrollo sostenible en las Islas Baleares.

Destinatarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, las personas que en el momento d’acabament del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Titulares d’explotacions agrarias con recintos d’ametlers afectados por hongos de madera que replanten en la parcela albaricoqueros, higueras y/o garrovers. Los recintos afectados habrán d’estar situados en el perímetro d’afectació del hongo, delimitado por la Dirección General de Medio Rural y Marino.
b) Titulares d’explotacions agrarias con recintos d’ametlers afectados por los incendios forestales que replanten con ametlers o garrovers el recinto afectado. Para demostrar este extremo s’haurà de presentar copia de l’acta de l’incendi expedida por l’autoritat competente o solicitar una inspección de los recintos afectados.
c) Titulares d’explotacions agrarias con recintos afectados por gusano ninguno grande (Capnodis tenebrionis) y que replanten la plantación d’albercoquers afectados, en otro recinto.
d) Titulares d’explotacions agrarias que replanten por enfermedad o muerte de l’arbre: albaricoqueros, ametlers, higueras y/o garrovers.

Requisitos

El recinto donde se vuelva a sembrar ha d’estar inscrito a nombre del beneficiario en el Registro general d’explotacions agrarias de las Islas Baleares antes d’acabar el plazo de presentación de solicitudes.

Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, s’han de cumplir los requisitos previstos en l’Ordre de la consejera d’Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la cual s’estableixen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual s’aprova el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Los requisitos generales establecidos en el punto 1 s’han de mantener durante un plazo d’un año contado desde la fecha de la resolución de concesión de l’ajuda.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar resolución expresa es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

Solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día siguiente en la publicación en el BOIB de la presente convocatoria y acabará el 15 de noviembre de 2011.
Las solicitudes d’ajuda s’han d’ajustar al contenido mínimo que figura en l’annex I d’aquesta convocatoria, el modelo del cual está a disposición de las personas interesadas consultando la página web http://www.caib.es o a la sede del FOGAIBA, de la Consejería d’Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y a las Delegaciones comarcales.

Las solicitudes se presentarán en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería d’Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o de cualquiera de las maneras que prevé l’article 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todas las solicitudes han d’adjuntar la siguiente documentación:
a) Personas físicas:
— Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
— En su caso, fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.
— Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento emitido por l’entitat bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

b) Personas jurídicas:
— Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
— Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.
— Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG 002) o documento emitido por l’entitat bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
— Fotocopia compulsada de los estatutos, del reglamento o de l’escriptura de constitución de l’entitat, correctamente inscritos en el registro correspondiente.
c) En el caso d’agrupacions sin personalidad jurídica, también s’ha d’aportar:
- Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de l’agrupació, si se’n dispone.
- Documento suscrito por todos los miembros de l’agrupació en que haya constancia expresa de los compromisos d’execució que asume cada uno d’ells.
- Nombramiento d’un representante o apoderado único de l’agrupació con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a l’agrupació como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de l’agrupació en qué s’hi haga constar el compromiso de no disolver l’agrupació hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevé l’article 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual s’aprova el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual s’aprova el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento emitido por l’entitat bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En caso de no disponer de cuenta a nombre de l’agrupació, s’ha d’aportar este documento de cada uno de los miembros.
d) Si n’és el caso, declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos previsto en el punto 6 de l’apartat tercero.

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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