Se entiende por licencia de pesca marítima recreativa el documento administrativo nominal, individual e intransferible que autoriza la práctica de la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación.
Las licencias tienen dos años de validez.
Consulte el folleto de pesca recreativa para encontrar la información respecto a zonas de pesca, vedas, cuotas, tallas mínimas, aparejos y otras normas que deben cumplirse.
Formas de obtención de la licencia:
- En persona:
En la Dirección General de Medio Rural y Marino, en las delegaciones del FOGAIBA en Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller, y en los Consejos Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera.
Descargar formularios para la tramitación en persona (ver solicitudes en el apartado documentos en la parte inferior de esta página).
Además debe aportar:
Fotocopia del DNI y original o, si es una renovación, la licencia antigua.
Documento acreditativo de la condición de jubilado (si es el caso).
Documento de ingreso de la tasa (24,31 ¤). Si lo desea, puede hacer el pago de esta tasa on-line: Pago de la tasa Licencia de pesca marítima recreativa individual.
- On line:
Tarjeta plástica: La tarjeta la recibirá por correo postal en su dirección. Mientras, el resguardo sirve como licencia de pesca recreativa provisinal.
La tasa a pagar es de 24,31 ¤.
Iniciar la tramitación on line para obtener una licencia en tarjeta plástica.
Documento en papel, impresión de un archivo PDF: Una copia legible del documento PDF hecha en su impresora es válida como licencia. La autenticidad del documento se puede comprobar siguiendo el enlace que figura al margen de la marca digital del documento PDF. Si lo guarda en su ordenador, podrá hacer nuevas copias en caso de pérdida o deterioro. ESTA OPCIÓN NO ES VÁLIDA PARA LOS JUBILADOS, PUES PARA ELLOS ES GRATUITA.
La tasa a pagar es de 14,31 ¤.
Iniciar la tramitación on line para obtener una licencia en documento PDF.
Solicitud de duplicado:
Se puede solicitar un duplicado de la licencia o impresión en tarjeta plástica de la licencia en papel. Tenga en cuenta que este procedimiento se realiza únicamente en persona y que por una nueva impresión de la tarjeta plástica debe pagarse una tasa de 10 ¤.
Personas interesadas en pescar en el mar desde tierra o desde una embarcación.
Ser mayor de catorce años. No obstante, las personas menores de catorce años pueden practicar la pesca recreativa sin necesidad de tener licencia, sin perjuicio del cumplimiento de las normas reguladoras.
Instancia de parte
No
Queda expresamente prohibido:
a) Vender las capturas obtenidas.
b) Obstaculizar las tareas de la pesca marítima profesional o interferir de cualquier forma, para ello debe respetarse una distancia mínima de 250 metros de cualquier arte o aparejo profesional debidamente señalizado.
c) Usar o tener artes o aparejos propios de la pesca profesional, como palangres, palangrillos, nasas o cualquier tipo de redes.
d) Usar o tener cualquier artefacto complementario de pesca o auxiliar que no sea estrictamente manual. No obstante, se autoriza la tenencia a bordo de un máximo de dos carretes eléctricos si su potencia máxima conjunta no supera los 300 W.
e) Usar o tener cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especias a capturar, excepto el grumeo, y, de manera expresa, usar luces con esta finalidad.
f) Usar o tener cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
g) Pescar en los canales de acceso a puertos, en el interior de las instalaciones portuarias y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, como playas y similares.
El incumplimiento de lo que está dispuesto se tiene que sancionar de acuerdo con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Directora General, Dirección General de Medio Rural y Marino