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Servicio de Ordenación Pesquera

Sol·licitud per a l'obtenció de la qualificació de professionalitat pesquera

El certificado de profesionalidad podrá exigirse para solicitar cualquier tipo de ayuda o subvención, así como el cambio de base de la embarcación y en general para la obtención de los servicios portuarios o cualquier otro servicio y autorizaciones propias de la pesca profesional.

Destinatarios

Los titulares de embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de artes menores con puerto base en las Illes Balears.

Requisitos

Acreditar anualmente ante la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori un volumen de ventas superior al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento por cada tripulante y categoría.

Plazo máximo para la resolución

6 meses

Plazo máximo para la notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de iniciación

Instancia de parte

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Solicitud


    Lugar: En la Direcció General de Medi Rural i Marí; en las delegaciones del FOGAIBA en Campos, Felanitx, Manacor, Inca, Sa Pobla y Sóller; en los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

    Documentación:
    • Solicitud formulada en impreso normalizado dirigida a la Direcció General de Medi Rural i Marí (firmada por el solicitante).

    • Fotocopia DNI solicitante.

    • Fotocopia del CIF de la entidad (si procede).

    • Fotocopia escritura constitución y estatutos entidad (si procede).

    • Fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite la representación (si procede).

    • Copia de la declaración resumen anual del IVA (Modelo 390) del año anterior producido por las capturas realizadas.

    • Rol de la embarcación donde figure su despacho para la actividad pesquera y la relación de tripulantes o certificado de la Capitanía Marítima correspondiente donde conste el número de tripulantes del año anterior.

    • Certificación de ventas, expedida por un centro de primera venta autorizado donde figuren las ventas diarias de la embarcación correspondientes a un mínimo de 90 días del año anterior.

    • Hoja de asiento de inscripción marítima, certificado y actualizado. Original del registro de barcos (Capitanía Marítima).

Órgano competente para resolver

Directora General, Dirección General de Medio Rural y Marino

Centros

  • Servicio de Ordenación Pesquera
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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