Derecho de los altos cargos y del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración de la CAIB que hayan accedido a un cargo o lugar de trabajo dentro de la misma Administración de rango superior a aquéllos que hayan desarrollado, a optar entre percibir el importe de uno de los lugares de trabajo anteriores o el del nueve al cual acceden, desde el momento en que fueran nombrados. Independientemente del momento de la elección, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha del nombramiento, excepto si se opta por una fecha posterior.
Personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares nombrado alto cargo.
6 meses
6 meses
Desestimatorio
Instancia de parte
Si
Consejera, Consejería de Administraciones Públicas