Reconocer los servicios previos en la administración pública al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Destinatarios
Personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Plazo máximo para la resolución
6 meses
Plazo máximo para la notificación
6 meses
Silencio administrativo
Desestimatorio
Forma de iniciación
Instancia de parte
Fin de la vía administrativa
Si
Observaciones
Actualmente, la competencia para resolver está delegada en la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, por resolución del consejero de Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2012, publicada en el BOIB nº. 37 de 10 de marzo de 2012.
Listado de normativas
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Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procedimient Administratiu Comú
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Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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Decreto 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos administrativos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa.
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Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
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Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
Simplificación documental
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Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Órgano competente para resolver
Director General, Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de Los Servicios
Centros
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- Servicio de Gestión de Personal Funcionario
C/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n (es Pinaret)
07141
Es Pont d'Inca (Marratxí)
Tel.: 971 17 64 00
Fax: 971 17 64 24