De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, y el artículo 18 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística:
-Es obligatoria la comunicación de la modificación de datos de la actividad turística que se desarrolla. A modo de ejemplo: cambio de titularidad, cambio de categoría del establecimiento, y en general cualquier modificación de los datos que constan en los registros
-Con la presentación de la comunicación se inicia el procedimiento de modificación de los datos de la actividad en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos insular correspondiente, sin perjuicio de las facultades de comprobación que sean necesarios por parte de la Administración competente
La obligación de hacer la comunicación incumbe a los titulares de las empresas, actividades y establecimientos turísticos que desarrollan o ejercen la actividad en las Islas Baleares.
A título enunciativo, es obligatoria para los establecimientos y actividades siguientes:
a) Hoteles, hoteles apartamentos y apartamentos turísticos.
b) Alojamientos turísticos en modalidad de aprovechamiento por turnos.
c) Viviendas turísticas de vacaciones.
d) Servicios turísticos en el medio rural.
e) Campings.
f) Oferta turística complementaría.
g) Agencias de viaje.
La comunicación previa es el documento mediante el cual la persona interesada pone en conocimiento de la administración turística competente hechos o elementos relativos al ejercicio de una actividad turística, indica aspectos que pueden acondicionarla y adjunta, si pega, los documentos necesarios para adecuarse a la normativa.
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Instancia de parte
No
Para ampliar información:
- Comunicación
-Normativa turística de las Islas Balears
Presentación:
La Comunicación se tiene que presentar en el registro de la autoridad turística competente (consejos insulares o Gobierno de las Islas Baleares, en el supuesto de Mallorca, hasta que su consejo insular asuma los traspasos de funciones y servicios inherentes a las competencias propias en esta materia) o en cualquiera de los registros que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
En el supuesto de Mallorca, la tramitación de la Comunicación corresponde a la Consejería de Turismo y Deportes.
Consejero, Consejería de Turismo y Deportes