Concesión de la jubilación especial anticipada (64 años) al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
El reconocimiento del derecho no supone ninguna aplicación de coeficiente reductor sobre la pensión de jubilación y requiere el cese efectivo en la actividad del trabajador (sustituido) que se jubila a los 64 años y la contratación simultánea de un nuevo trabajador (sustituto).
Del trabajador sustituido que se jubila a los 64 años:
- Tiene que cumplir todos el requisitos generales para la jubilación ordinaria excepto la edad.
- Tiene que tener 64 años cumplidos cuando se jubila.
Del trabajador sustituto:
- Tiene que estar inscrito como desocupado en la oficina de ocupación correspondiente.
- Se acepta como sustituto válido el trabajador rellevista, cuando el trabajador que pretende jubilarse anticipadamente a los 64 años se encuentra en situación de jubilación parcial. En este caso, el contrato a tiempo parcial del trabajador rellevista se tiene que convertir en un contrato a tiempo completo.
Del contrato de trabajo con el sustituto:
- Se tiene que formalizar por escrito. La contratación se puede concertar al amparo de cualquier modalidad de contratación vigente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad de eventual por circunstancias de la producción.
- Tiene que tener una duración mínima de 1 año.
Procedimiento previo a la jubilación especial anticipada: los trabajadores que quieran acogerse a este sistema de jubilación lo tienen que solicitar, mediante la consejería correspondiente, con no menos de seis meses de antelación a la fecha en que cumplen 64 años.
Para iniciar los trámites, el trabajador que pretende jubilarse tiene que presentar:
- fotocopia del DNI,
- original o fotocopia compulsada del certificado de nacimiento y de la vida laboral.
La consejería de origen tiene que enviar inmediatamente la solicitud en la consejería competente en materia de función pública.
Antes de formalizar la contratación es preceptivo que el comité de empresa emita un informe. En caso de que la contratación se haga en una categoría diferente y el mismo nivel, se necesita el acuerdo de la comisión paritaria.
6 meses
6 meses
Estimatorio
Instancia de parte
Si
De acuerdo con los criterios del INSS, si el trabajador sustituït, en el momento de la contratación o posteriormente, vigente la relación laboral, figura de alta en otro lugar de trabajo distinto de lo que se ha contratado para sustituir al trabajador jubilado, o en otro régimen de la Seguridad Social distinto del general, no puede ser considerado como desocupado válido, aunque en el momento de la contratación estuviera inscrito como demandante de ocupación.
Consejera, Consejería de Administraciones Públicas