Concesión de la jubilación anticipada (a partir de los 60 años) al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Los solicitantes tienen que ser trabajadores por cuenta ajena entre 60 y 64 años de edad, incluidos en el régimen general de la Seguridad Social que tengan la condición de mutualistas en alguna mutualidad laboral en la fecha de 1 de enero de 1967.
El trabajador que pretende jubilarse anticipadamente tiene que cumplir todos el requisitos generales para la jubilación ordinaria excepto el de la edat.
La cuantía de la pensión de jubilación se reducirá un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento de jubilarse anticipadamente le falte al trabajador para cumplir 65 años, de manera que los coeficientes reductores aplicables son los siguientes:
Edad de jubilación----------Coeficiente reductor
60 años ---------------------------60%
61 años ---------------------------68%
62 años ---------------------------76%
63 años ---------------------------84%
64 años ---------------------------92%
Procedimiento previo: los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada lo tienen que solicitar, mediante la consejería competente. Aunque el Convenio colectivo no establece un plazo de antelació para empezar la tramitación, se recomienda que los trámites se inicien seis meses antes de la jubilación.
Para iniciar los trámites, el trabajador que pretende jubilarse tiene que presentar:
- una fotocopia del DNI,
- original o fotocopia compulsada del certificado de nacimiento
- original o fotocopia compulsada de la vida laboral.
6 meses
6 meses
Estimatorio
Instancia de parte
Si
Consejera, Consejería de Administraciones Públicas