Advertido un error en la Resolución del Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 23 de diciembre de 2011, por la que se deja sin efecto la convocatoria de subvenciones para fomentar la intercooperación y la concentración de las cooperativas para el ejercicio 2011, publicada en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2011, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que establece el articulo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En la antefirma, allí donde dice:
“De conformidad con el acuerdo de la Comisión ejecutiva de día 14 de diciembre de 2011. El Vicepresidente del FOGAIBA. Lorenzo Rigo Rigo.”
Tiene que decir:
“De conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de diciembre de 2011. El Vicepresidente del FOGAIBA. Lorenzo Rigo Rigo.”
Se aprueba la convocatoria de ayudas para fomentar la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo).
2. Las subvenciones de la medida prevista en el punto 1.1 del apartado cuarto, deben concederse de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre).
Las subvenciones previstas en los puntos 1.2 y 1.3 del apartado cuarto deben concederse de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE de 28 de diciembre).
3. El ámbito territorial de aplicación de estas subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Pueden ser subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas en los períodos que se determinan en cada punto, siempre que estén relacionadas con las actividades de transformación y/o comercialización de productos, así como de fomento de actividades comunes de desarrollo del sector cooperativo.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto de la presente Resolución, con carácter general y teniendo en cuenta las especificaciones previstas para cada medida, las cooperativas agrarias constituidas legalmente, así como las cooperativas que resulten de acuerdos o conciertos de integración, según se indica en este apartado, previstas en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, que cumplan en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, excepto si se establece a continuación otra fecha, los siguientes requisitos:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos.
b) Disponer de un plan anual de formación, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia, para personas asociadas y para quienes ocupan cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa de las actuaciones para realizar.
d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas.
e) Estar constituidas antes de la publicación de esta convocatoria.
f) Tener entre sus actividades la transformación y/o la comercialización de productos.
g) No tener la condición de empresa en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
B) REQUISITOS ESPECÍFICOS: Además de los requisitos previstos en el punto A) anterior, para las subvenciones establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto deben cumplirse los siguientes:
a) Incluir en sus estatutos las condiciones y las obligaciones de las personas socias que se especifican en el punto 3.1 B)a de la Resolución.
b) No tener como objetivo la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean, mayoritariamente, productoras.
c) Llevar a cabo el proceso de integración de acuerdo a los modelos siguientes:
- Consolidación de cooperativas de segundo grado mediante la integración de otras cooperativas en funcionamiento.
- Fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o más cooperativas o la creación, por fusión, de una nueva.
En cualquier caso el proceso de integración debe haber empezado, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debe haber acabado antes de justificar el primer pago establecido.
d) Cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
e) Disponer de un informe de un técnico competente, sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)