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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

CORRECCIÓN. Subvenciones para fomentar la intercooperación y la concentración de las cooperativas, año 2011

Advertido un error en la Resolución del Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 23 de diciembre de 2011, por la que se deja sin efecto la convocatoria de subvenciones para fomentar la intercooperación y la concentración de las cooperativas para el ejercicio 2011, publicada en el BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2011, se procede a efectuar la corrección pertinente, de conformidad con lo que establece el articulo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la antefirma, allí donde dice:
“De conformidad con el acuerdo de la Comisión ejecutiva de día 14 de diciembre de 2011. El Vicepresidente del FOGAIBA. Lorenzo Rigo Rigo.”

Tiene que decir:
“De conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de diciembre de 2011. El Vicepresidente del FOGAIBA. Lorenzo Rigo Rigo.”

Se aprueba la convocatoria de ayudas para fomentar la intercooperación y la concentración de las cooperativas agrarias de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo).

2. Las subvenciones de la medida prevista en el punto 1.1 del apartado cuarto, deben concederse de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DOCE de 16 de diciembre).
Las subvenciones previstas en los puntos 1.2 y 1.3 del apartado cuarto deben concederse de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE de 28 de diciembre).

3. El ámbito territorial de aplicación de estas subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Pueden ser subvencionables las actuaciones realizadas y pagadas en los períodos que se determinan en cada punto, siempre que estén relacionadas con las actividades de transformación y/o comercialización de productos, así como de fomento de actividades comunes de desarrollo del sector cooperativo.

Destinatarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto de la presente Resolución, con carácter general y teniendo en cuenta las especificaciones previstas para cada medida, las cooperativas agrarias constituidas legalmente, así como las cooperativas que resulten de acuerdos o conciertos de integración, según se indica en este apartado, previstas en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, que cumplan en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, excepto si se establece a continuación otra fecha, los siguientes requisitos:

Requisitos

A) REQUISITOS GENERALES:
a) Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos.
b) Disponer de un plan anual de formación, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia, para personas asociadas y para quienes ocupan cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.
c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa de las actuaciones para realizar.
d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas.
e) Estar constituidas antes de la publicación de esta convocatoria.
f) Tener entre sus actividades la transformación y/o la comercialización de productos.
g) No tener la condición de empresa en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS: Además de los requisitos previstos en el punto A) anterior, para las subvenciones establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto deben cumplirse los siguientes:
a) Incluir en sus estatutos las condiciones y las obligaciones de las personas socias que se especifican en el punto 3.1 B)a de la Resolución.
b) No tener como objetivo la gestión de las explotaciones agrarias y que, por lo tanto, no sean, mayoritariamente, productoras.
c) Llevar a cabo el proceso de integración de acuerdo a los modelos siguientes:
- Consolidación de cooperativas de segundo grado mediante la integración de otras cooperativas en funcionamiento.
- Fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o más cooperativas o la creación, por fusión, de una nueva.
En cualquier caso el proceso de integración debe haber empezado, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y debe haber acabado antes de justificar el primer pago establecido.
d) Cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
e) Disponer de un informe de un técnico competente, sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes.


    Las solicitudes de ayuda, que se ajustarán al contenido mínimo que figura en el Anexo I, deberán dirigirse al Presidente del FOGAIBA.

    Presentación: El plazo para presentar solicitudes es a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 17 de junio de 2011.

    Lugar: Las solicitudes de ayuda deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación:
    Estas solicitudes, cuyo modelo podrá obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
    A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
    a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
    b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.
    c) Documento acreditativo de la representación.
    d) Fotocopia compulsada de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
    e) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
    f) Proyecto de desarrollo o plan de empresa de las actuaciones para llevar a cabo, en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos. Deben hacerse constar al menos los datos siguientes:
     Actuaciones en concreto que pretenden llevarse a cabo enmarcadas en las actuaciones subvencionables que se establecen en el apartado cuarto de la presente convocatoria.
     Objetivos que pretenden alcanzarse.
     Estudio que acredite la viabilidad económica teniendo en cuenta el estado inicial y las previsiones después de alcanzar los objetivos objeto de subvención. Este estudio deberá acreditar que las inversiones son económicamente viables, además de una evaluación de la situación financiera de la empresa y sus perspectivas.
    Deberá describirse al menos:
    - Estudio de salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación.
    - Estudio económico y financiero que demuestre la viabilidad de la empresa: fuentes de financiación, plan de tesorería, cuentas anuales de los tres últimos años de actividad (depositados en el Registro correspondiente) y cuentas provisionales de los tres próximos años de actividad, con el proyecto de inversión. Cálculo y análisis de la ratio de fondo de rentabilidad económica, correspondientes a los balances aportados.
    En el caso de las subvenciones establecidas en el punto 1.4, este estudio no será necesario.
     Número de nuevos puestos de trabajo que deben crearse en relación con el proyecto. También debe hacerse constar si no va a crearse ninguno.
     Presupuesto detallado por conceptos y, en el caso de las subvenciones establecidas en el punto 1.1, por anualidades para las que se solicita la ayuda.

    [ver documentación específica en la convocatoria]



Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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