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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears

1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2011, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas distintas a las de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas distintas a las de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural así como contribuir a una comunidad rural viable, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013 y la letra a), inciso i) del artículo 36 y el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Destinatarios

El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas distintas a las de montaña elegibles de las Illes Balears de conformidad con lo que se establece en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE y que comprenden los siguientes municipios: Alaior, Ciutadella de Menorca, es Castell, es Mercadal, es Migjorn Gran, Ferreries, Formentera, Maó, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia, Sant Lluís, Santa Eulària des Riu, Campos y ses Salines.

Requisitos

1. Requisitos específicos de los beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sociedad rural menorquina.
b) Que tengan su residencia en el término municipal en el que se ubique la explotación o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.

2. Requisitos específicos de las explotaciones.
Las explotaciones agrarias para las que solicite la indemnización compensatoria deberán reunir, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solamente se concederá a la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida distinta a la de montaña.
b) Tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera.
A tales efectos se entiende por UGM: los toros, las vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:
- Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UGM.
- Ovino y caprino equivalen a 0,15 UGM.
c) Tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas.
d) Las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
e) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

3. Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Presentación de solicitudes


    1. Las solicitudes de indemnización podrán presentarse junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2011, previstas en el Real Decreto relativo a la aplicación los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en los plazos indicados a tales efectos.

    2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda para indemnización compensatoria, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que deberán dirigir al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.


    Presentación: La solicitud se tendrá que presentar en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2011.

    Lugar: Registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de la Consejería de Presidencia, o en cualquiera de los Registros que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación:
    La solicitud de indemnización compensatoria debe acompañarse de la siguiente documentación:
    a) DNI del solicitante.
    b) DNI del representante, en su caso, y la documentación que acredite dicha representación, que deberá ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
    c) Certificado de empadronamiento.
    d) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del documento de ingreso o devolución del ejercicio 2009.
    e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, en caso de haber cambiado los datos que haya declarado los años anteriores o solicite la ayuda por primera vez.
    f) Si la solicitud se realiza como socio de entidades asociativas agrarias, además de los documentos anteriores, deberá aportarse:
    - NIF de la entidad.
    - Estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
    - En el caso de que la condición de socio no se deduzca del documento de constitución o estatutos presentados, además deberá presentarse un certificado mediante el que se acredite la condición de socio.

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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