El objeto de dicha línea de ayudas es conservar el medio ambiente, el paisaje y el medio rural, preservar los recursos naturales y mejorar su aprovechamiento, potenciar los procesos productivos de la actividad agraria y diversificar las actividades de las explotaciones agrarias.
El ámbito de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor profesional.
Agricultor profesional: persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de ocupación dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
A tales efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se encuentren vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
En caso de que el beneficiario sea una entidad jurídica se considerará que cumple con este requisito cuando al menos el 50% de sus socios sean agricultores profesionales.
b) Que tengan la explotación inscrita a su nombre en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA).
c) Para las líneas de ayuda definidas en el apartado cuarto de esta convocatoria: 1.2 Cierres de vallas y fincas y 1.6 Abrevaderos y pasos de ganado, la explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) En las explotaciones con ganado, éste deberá estar en extensivo, siendo la carga ganadera como máximo de 1,5 UGM por hectárea.
e) No cultivar organismos modificados genéticamente.
f) No tener ni dejar restos de plástico en la explotación.
A tales efectos no se considera un incumplimiento de este requisito si, como norma de funcionamiento de la explotación, se depositan los restos en puntos adecuados dentro de la explotación, hasta el traslado al punto de recogida correspondiente.
g) Asumir el compromiso de cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, según el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.
h) La explotación debe absorber como mínimo 1 UTA, con la excepción de las líneas de ayuda definidas en el apartado cuarto de la presente convocatoria: 1.3 Cultivos tradicionales, 1.4 Olivar y algarrobal de montaña, 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje, 3.1 Control biológico de plagas y 3.2 Horticultura tradicional, que será sólo de 0,5 UTA.
Plazo máximo para la resolución
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo para la notificación
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
-
Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Presentación de solicitud
Las solicitudes de ayuda, que deberán ajustarse al modelo del Anexo I que podrá obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben dirigirse al Presidente del FOGAIBA y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir de la publicación en el BOIB de la presente convocatoria y acabará día 31 de enero de 2011.
Documentación:
Estas solicitudes tienen que adjuntar la siguiente documentación:
Documentación general:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante, si procede y acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.
c) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
d) Permisos administrativos correspondientes, o solicitudes de los mismos, si procede.
3.2 Documentación adicional para personas jurídicas:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
b) Certificado del número de socios que forman la entidad, con identificación del nombre, apellidos y DNI.
c) Identificación de los socios que cumplen el requisito de agricultor profesional y fotocopia del DNI de cada uno de ellos.
d) IRPF de 2009 de los socios identificados que cumplen el requisito de agricultor profesional, o autorización al FOGAIBA para solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha información.
3.3 Documentación adicional por líneas de ayudas:
3.3.1- Línea de ayudas: 1.1 Paredes de piedra en seco y otras paredes, 1.2 Cerramiento de cercados y fincas y 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje:
- Croquis de la localización de los elementos subvencionables con identificación SIGPAC de la parcela.
3.3.2- Línea de ayudas: 1.3 Cultivos tradicionales, 1.4 Recuperación y mantenimiento del olivar y algarrobal de montaña y 3.2 Horticultura tradicional:
- Relación de recintos con identificación SIGPAC y cultivos por los que se solicita la ayuda.
3.3.3- Línea de ayudas: 1.7 Mantenimiento de garrigas de acebuches y encinas y 1.8 Utilización de compost como abono:
- Relación de recintos con identificación SIGPAC por los que se solicita la ayuda.
3.3.4- Línea de ayudas: 4.2 Apicultura para polinización:
- Identificación de las colmenas utilizadas para polinización
- Justificación del movimiento de las colmenas si su localización no es permanente.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor profesional.
Agricultor profesional: persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de ocupación dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA).
A tales efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de la elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se encuentren vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
En caso de que el beneficiario sea una entidad jurídica se considerará que cumple con este requisito cuando al menos el 50% de sus socios sean agricultores profesionales.
b) Que tengan la explotación inscrita a su nombre en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA).
c) Para las líneas de ayuda definidas en el apartado cuarto de esta convocatoria: 1.2 Cierres de vallas y fincas y 1.6 Abrevaderos y pasos de ganado, la explotación debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) En las explotaciones con ganado, éste deberá estar en extensivo, siendo la carga ganadera como máximo de 1,5 UGM por hectárea.
e) No cultivar organismos modificados genéticamente.
f) No tener ni dejar restos de plástico en la explotación.
A tales efectos no se considera un incumplimiento de este requisito si, como norma de funcionamiento de la explotación, se depositan los restos en puntos adecuados dentro de la explotación, hasta el traslado al punto de recogida correspondiente.
g) Asumir el compromiso de cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, según el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.
h) La explotación debe absorber como mínimo 1 UTA, con la excepción de las líneas de ayuda definidas en el apartado cuarto de la presente convocatoria: 1.3 Cultivos tradicionales, 1.4 Olivar y algarrobal de montaña, 1.5 Acequias y otros sistemas de drenaje, 3.1 Control biológico de plagas y 3.2 Horticultura tradicional, que será sólo de 0,5 UTA.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66