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Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Concesión de emisoras comerciales de radiodifusión sonora de frecuencia modulada (FM)

El artículo 31.7 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, después de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el despliegue legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado.

Las emisoras de radiodifusión comerciales pueden ser explotadas por
cualquier persona física o jurídica que obtenga la concesión mediante concurso público.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas

Requisitos

1. Tener la nacionalidad de uno de los estados integrantes de la Unión Europea.

2. Si son personas jurídicas que han adoptado la forma de sociedad
anónima, las acciones tienen que ser nominativas. La participación extranjera (no Unión Europea) en el capital social no puede superar, directamente o indirectamente, el 25% de este capital.

Presentación

Los que se indiquen en el pliegue de cláusulas administrativas cuando se
convoque un concurso público.

Silencio administrativo

Negativo

Fin de la vía administrativa

No

Observaciones

Las concesiones se otorgan por un plazo de 10 años renovables.

La convocatoria de concursos públicos depende de la disponibilidad de
frecuencias que determina periódicamente la Administración del Estado en los Planes técnicos de frecuencias.

Listado de normativas

Simplificación documental

Concesión de emisoras comerciales de radiodifusión sonora de frecuencia modulada (FM)


    Documentación:
    La que se indique en el pliegue de cláusulas administrativas cuándo se convoque un concurso público

Órgano competente para resolver

Director General, Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico

Centros

  • Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico
    C/ de Sant Pere, 7 07012  Palma
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