Son actuaciones subvencionables:
1. La incorporación en la explotación, a partir del 1 de julio de 2009 y antes del 1 de julio de 2010 de porcastres de 30 a 120 Kg de peso, o bien, de 4 a 8 meses de edad, hasta un número equivalente al 30%, ajustado a la unidad, de los reproductores de que dispone la explotación y que figuren en la base de datos del RIEGA bajo el epígrafe cerdas; en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
2. La incorporación a partir del 1 de julio de 2009 y antes del 1 de julio de 2010 de, como máximo, un macho destinado a la reproducción, con una edad mínima de 6 meses, para cada 30 hembras reproductoras existentes en la explotación, que figuren en la base de datos del RIEGA bajo el epígrafe cerdas; cuando esta tenga como mínimo, 15 hembras en explotaciones de cerdo negro y 30 hembras en explotaciones de cerdo blanco.
Destinatarios
Los titulares de las explotaciones porcinas de las Illes Balears, así como los que aparezcan como aparceros de estas explotaciones y dispongan de la autorización de sus titulares, que realicen las actuaciones previstas en el apartado anterior.
Requisitos
Los destinatarios, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ramaderas (RIEGA).
b) Los animales de la explotación habrán de estar correctamente identificados conforme con el artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de acuerdo con los artículos 8 y 77 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal. El solicitante tendrá que aportar declaración jurada de la identificación de los animales.
c) La explotación tendrá que pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria ganadera, reconocida oficialmente.
d) La explotación tendrá que disponer de un censo igual o superior a 6 hembras reproductoras.
e) La explotación tiene que cumplir lo que se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sobre prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, y en particular, el programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
f) Habrá que haber comunicado el censo ganadero en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears antes del 1 de marzo de 2010, de conformidad con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Plazo máximo para la notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, se entendrà desestimada la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
-
Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda, que se tienen que ajustar al contenido mínimo que figura en el anexo I, tienen que dirigirse al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y se tienen que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Presidencia o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución hasta el 3 de septiembre de 2010.
Documentación:
A estas solicitudes tiene que adjuntarse la siguiente documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del NIF o DNI del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos, reglamento o escritura de constitución de la Asociación, correctamente inscritos en el registro correspondiente, si procede.
d) Si procede, documentación acreditativa de la representación con la cual se firma la solicitud.
e) En el caso d'agrupacions sin personalidad jurídica propia, en más s'ha d'aportar:
- Documento en el cual se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de l'agrupació, en caso que n'hi haya. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, ha d'aportar, en más, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de l'agrupació en el cual se hagan constar expresamente los compromisos d'execució que asume cada uno.
- Nombramiento d'un representante o apoderado único de l'agrupació, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a l'agrupació.
- Compromiso suscrito por todos los miembros de l'agrupació en el cual se haga constar la prohibición de disolver l'agrupació hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que está previsto en l'article 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
f) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) debidamente agasajado o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
g) Declaración jurada de la identificación de los animales.
· Por las ayudas a l'adquisició de porcastres y machos destinados a la reproducción de la raza cerdo negro mallorquín inscritos en el Libro genealógico:
h) Las facturas de compra adecuadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº. 286, de 29 de noviembre de 2003).
i) Certificado de movimiento acreditativo de la procedencia de los animales.
j) Justificante d'inscripció en el libro genealógico correspondiente.
k) Certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales d'una explotación indemne de la enfermedad d'Aujeszky.
· Por las ayudas a l'adquisició de porcastres y machos destinados a la reproducción procedentes d'explotacions oficialmente indemnes de la enfermedad d'Aujeszky o en vías d'obtenció d'aquesta calificación:
l) Las facturas de compra adecuadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº. 286, de 29 de noviembre de 2003).
m) Certificado de movimiento y certificado sanitario acreditativo de la procedencia de los animales d'una explotación oficialmente indemne de la enfermedad d'Aujeszky o en vías d'obtenció d'aquesta calificación.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66