Serán objeto de subvención las inversiones en bienes inventariables y los gastos derivados de la contratación laboral de personal técnico y administrativo para la implantación de lservicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
Destinatarios
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las entidades, con personalidad jurídica propia, que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución y que, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, hayan sido reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia e inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión.
Requisitos
Ver apartado tercero de la Resolución.
Plazo máximo para la resolución
Seis meses
Plazo máximo para la notificación
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
-
Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Presentación de solicitudes
Los interesados que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda que tienen que ajustarse al contenido mínimo que figura en el anexo I, dirigidas al presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y se tienen que presentar en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Presidencia, o cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Tan sólo se admitirá una solicitud de ayuda por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, únicamente se tendrá en cuenta la que se haya presentado en último lugar.
Presentación: El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acabará el día 26 de noviembre de 2010.
Documentación:
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento que acredite la representación con la cual actúa quien firma la solicitud.
c) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
d) En caso de inversions en bienes inventariables, memoria explicativa de las inversiones a realizar, con especificación del coste de ejecución anual previsto, junto con el presupuesto o facturas proforma de estas inversiones y, en su caso, las tres ofertas de proveedores previstas en el apartado cuarto, punto 6 de la presente Resolución.
e) En caso de contratación laboral de personal técnico y administrativo, memoria explicativa de los lugares de trabajo previstos con especificación de su coste anual.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66