Se ha incrementado el crédito de esta línea de ayudas.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Requisitos específicos de los beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la presentación de su solicitud, cumplan uno de los requisitos siguientes:
a) Que sean propietarios de la parcela donde se quieren llevar a cabo las inversiones y cumplan los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
b) Que sean titulares de una explotación agraria en la cual se ubique la parcela donde se quieren llevar a cabo las inversiones y cumplan los requisitos previstos en el punto 2 del presente apartado.
2. Requisitos específicos de las parcelas o explotaciones agrarias:
Las parcelas o explotaciones agrarias tendrán que reunir, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los requisitos siguientes:
a) Estar ubicadas en el territorio de las Islas Baleares.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución y finalizará el 30 de enero de 2009.
Plazo máximo para la resolución
Seis meses.
Plazo máximo para la notificación
Seis meses.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
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Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 20 de noviembre de 2008, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2009
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Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 16 de noviembre de 2009, por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el año 2009, de las subvenciones para las inversiones no productivas
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Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de septiembre de 2010 por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria, para el año 2009, de las subvenciones para las inversiones no productivas
Simplificación documental
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Acceso a los modelos generales de simplificación
Presentación de solicitudes
Los interesados que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según el modelo oficial del anexo I debidamente llenado, que tendrán que ir dirigidas a la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y se tendrán que presentar en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución y finalizará el 30 de enero de 2009.
Documentación:
Estas solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, si pega, fotocopia compulsada del DNI del representante legal y del documento que acredite esta representación, la cual tiene que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y documento que acredite la representación con la cual actúa la persona que firma la solicitud, junto con la fotocopia compulsada del DNI del mencionado representante. La representación tiene que ser vigente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Plano de la parcela donde se tiene que ejecutar la inversión que se solicita y croquis de señalización de la inversión.
d) Solicitud o autorización administrativa correspondiente, cuándo sea necesario:
- Si las inversiones a realizar afectan en camino público, permiso municipal.
- Si las inversiones a realizar afectan en carreteras, permiso del órgano competente (Consejo Insular).
- Si las inversiones a realizar afectan en torrentes, permiso de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.
En el caso que las inversiones a realizar no afecten a cabeza de los supuestos anteriormente mencionados, es necesaria la presentación de una certificación o de un escrito que así lo indique.
e) En caso de justificación por facturas, se tiene que presentar presupuesto detallado de las actuaciones que se tienen que realizar (facturas proforma o presupuesto comercial, con la medición exacta).
f) En el caso de los propietarios, documento acreditativo de la propiedad donde se realice la inversión.
Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66