Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2012, para fomentar los productos agrícolas de calidad, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
Destinatarios
El objeto de estas ayudas es el de potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears, para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los consejos reguladores, el régimen jurídico y económico de los cuales se establece en el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano.
Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados como PYMES, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según lo que se establece en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Las personas, entidades y asociaciones sobre quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, no pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución. Es necesario justificar que no se está sometido a tales prohibiciones de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, anteriormente citado.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
Plazo máximo para la resolución
El plazo para dictar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo para la notificación
El plazo para notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dicha resolución debe notificarse a las personas solicitantes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender como desestimada su solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de iniciación
de oficio
Fin de la vía administrativa
No
Listado de normativas
Simplificación documental
-
Acceso a los modelos generales de simplificación
Documentos
Presentación de solicitudes
Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud de ayuda, en la que debe incluir todas las actuaciones realizadas durante el período elegible.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 15 de junio de 2012.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
Lugar: Deberán ir dirigidas al Presidente del FOGAIBA y deberán presentarse en el Registro del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
(Ver las especificaciones de la convocatoria)
Documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante que firma la solicitud y documentación que acredite dicha representación.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, o del reglamento interno de funcionamiento.
d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de estar exento de presentar liquidación del IVA.
f) Certificado detallado de los productores que participen en el programa a realizar, que tiene que incluir: titular (con apellidos, nombre y NIF) y municipio de explotación.
g) Declaración responsable en la que se haga constar que todos los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados cumplan los requisitos de PIME previstos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas.
Esta declaración se tendrá que aportar sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito, que será realizado sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.
h) Plan de actuaciones a desarrollar, que deberá incluir una descripción de las actuaciones a realizar y de su valoración económica, adjuntado copia de los contratos laborales correspondientes o de las últimas nóminas.
i) Los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el punto 4 del apartado cuarto de esta Resolución.
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Órgano competente para resolver
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
Centros
-
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
C/ dels Foners, 10
07006
Palma
Tel.: 971 17 66 66