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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: Ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio 2013.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el ejercicio FEAGA 2013, las ayudas para la promoción del vino, en mercados de terceros países, previstas en la Sección 1ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28 de febrero de 2009).

El 10 de novembre de 2012 se publicó en el BOIB núm. 167 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 31 de eneri de 2012, por la cual se convocan para el ejercicio FEAGA 2013, las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros paises

Destinatarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas que se indican en el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero

Requisitos

Es necesario que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes cumplan los requisitos previstos en este artículo y que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se debe notificar individualmente a las personas interesadas.

Silencio administrativo

negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes

    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 29 de febrero de 2012.

    Lugar: La solicitud deberá ser presentada en el de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Documentación:
    Debe adjuntarse la sigüiente documentación:
    a)Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
    b)Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.
    c)Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, en su caso.
    d)Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, en su caso.
    e)Programa con la información mínima contenida en el Anexo III del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.
    f)En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, además deberá aportarse:
    -Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
    -Fotocopia compulsada del DNI y/o del NIF de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportarse, además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación.
    -Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
    -Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    - Compromiso suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar la prohibición de disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
    g) Documento de domiciliación bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, debe aportarse este documento de cada uno de sus miembros.
    h) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los extremos previstos en el Anexo IV del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

    Requisitos:
    Ver las especificaciones de la convocatoria

Órgano competente para resolver

Consejero, Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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