Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas desfavorecidas de montaña, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fin indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agrícola en zonas de montaña, evitando riesgos naturales y sociales derivados de su falta de uso y manteniendo el paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013 y la letra a), inciso i) del artículo 36 y el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones serán todas las zonas desfavorecidas de montaña elegibles de las Illes Balears de conformidad con lo que se establece en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas desfavorecidas según la Directiva 75/268/CEE y que comprenden los siguientes municipios: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Pollença, Puigpunyent, Selva, Sóller, Santa Maria del Camí y Valldemossa.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sociedad rural menorquina.
b) Que tengan su residencia en el término municipal en el que se ubique la explotación o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas.
Requisitos específicos de las explotaciones
Las explotaciones agrarias para las que solicite la indemnización compensatoria deberán reunir, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos:
a) Estar ubicadas, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Resolución, conforme al punto 3 del apartado primero. La ayuda solamente se concederá a la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida de montaña.
b) Tener una carga ganadera máxima de 1,00 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera.
A tales efectos se entiende por UGM: los toros, las vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:
- Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UGM.
- Ovino y caprino equivalen a 0,15 UGM.
c) Tener una superficie agrícola superior a dos hectáreas.
d) Las explotaciones que soliciten la indemnización compensatoria deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA).
e) Cumplir los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas.
Negativo
de oficio
No
null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)