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Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

INCREMENTO DE CREDITO. Ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la lecha cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, correspondientes al año 2012

El fin de las ayudas convocadas en la presente Resolución es subvencionar las actuaciones de asesoramiento técnico básico para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene y su certificación, en las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de leche procedente del vacuno, ovino y caprino, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm

El 27 de octubre de 2012 se publicó al BOIB núm. 159 la Resolución del president del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de octubre de 2012 por la cual se incrementa el crèdito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2011 por la cual se convocan las ayudes para la implantación de sistemas de seguros para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recgida en las explotaciones y su certificación externa, correspondientes al año 2012

Destinatarios

Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas previstas en la presente Resolución: las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche que cumplan, en la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Requisitos

a) Llevar a cabo un programa de asesoramiento técnico básico, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene o un programa de certificación externa, de un grupo de titulares de explotación, incluidas en el mismo programa.
b) Tener la autorización de los titulares de las explotaciones, de acuerdo con el Anexo III, para realizar las actuaciones del programa.
c) Excluir de todos los programas las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que se establecen en esta Resolución y comunicarlo al Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA, en un plazo de dos meses desde la exclusión.
d) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad.
e) En el caso de las centrales de compra, éstas además deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénicos y sanitarios de la leche cruda por encima de los que impone la normativa vigente. Dicho pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa o en la guía.
f) Adicionalmente, las centrales de compra de leche de vaca deberán:
1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.
2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

Plazo máximo para la resolución

El plazo máximo para dictar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

Plazo máximo para la notificación

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria y será notificada individualmente.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de iniciación

de oficio

Fin de la vía administrativa

No

Listado de normativas

Simplificación documental

Documentos

Presentación de solicitudes


    Las solicitudes de ayuda, que deberán ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo I, podrán ser presentadas por las personas jurídicas que se indican en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, deben dirigirse al Presidente del FOGAIBA.

    Presentación: El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar desde el día 2 de enero de 2012 y finalizará el 30 de abril de 2012.

    Lugar: Las solicitudes deben presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de entrada de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Requisitos:
    Dichas solicitudes, cuyo modelo puede obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
    b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.
    c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
    d) Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.
    e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.
    f) Memoria del programa establecido de acuerdo con el contenido y los requisitos del apartado quinto de la presente Resolución.
    g) Autorización de los titulares de las explotaciones, de acuerdo con el Anexo III, para realizar las actuaciones de los programas.
    h) Documentación relativa al equipo técnico al que se encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico y su calificación. El equipo debe encontrarse bajo la dirección técnica de un licenciado en Veterinaria.
    i) Relación con la identificación del laboratorio/s de análisis de muestras.
    j) Declaración del cumplimiento de los requisitos del punto 1 del apartado tercero de esta convocatoria.
    k) En caso de solicitar ayudas para la certificación externa:
    - Contrato de la entidad con la entidad de certificación
    - Identificación de la entidad de certificación
    - Fotocopia del certificado de acreditación de la entidad de certificación
    - Fotocopia del Anexo técnico emitido por la entidad de acreditación de acuerdo con el apartado quinto, que acredite el alcance y la duración de la certificación otorgada por la entidad independiente de control.
    - Programa para la certificación externa, elaborado por la entidad, en colaboración con el equipo técnico, con las características que se indican en el punto 2 del apartado quinto.

Órgano competente para resolver

null, Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)

Centros

  • Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (fogaiba)
    C/ dels Foners, 10 07006  Palma
    Tel.: 971 17 66 66
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