Última actualización: 04/10/2012
Desde el 1 de septiembre y a los efectos de obtener la bonificación en el transporte regular de pasajero marítimo y aéreo, la condición de residente se tiene que acreditar mediante el certificado de residencia para viajar. Este certificado se puede obtener de forma presencial en el ayuntamiento en que el usuario está empadronado o por vía telemática. Tiene una validez de seis meses desde la fecha de expedición.
La Dirección general de Salud Pública y Consumo recuerda a los ciudadanos algunos de los derechos y deberes en relación con el certificado de residencia:
1. El certificado tiene que estar en vigor y tiene una validez de 6 meses desde la fecha de expedición.
2. El certificado emitido por vía telemática tiene exactamente la misma validez que el obtenido de forma presencial en el ayuntamiento en que el usuario está empadronado. Ninguna compañía aérea o marítima se puede negar a aceptar un certificado expedido por vía telemática.
3. Sólo es necesario exhibir el certificado a fin de que el operador pueda constatar la condición de residente. En ningún caso se tiene que entregar al operador aéreo o marítimo.
Los ciudadanos pueden acceder a la web <www.caib.es> donde disponen de toda la información necesaria para obtener el certificado de residente, así como las respuestas a las dudas más frecuentes que se pueden generar con la modificación de la manera de acreditar la condición de residente.
En caso de que el usuario no esté de acuerdo con la manera de aplicar el descuento de residente por parte del emisor del billete, puede dirigirse a la Oficina de Consumo del Gobierno con toda la documentación relativa al viaje. En esta Oficina obtendrá asesoramiento sobre si se han vulnerado o no sus derechos como consumidor y la forma de reclamar y el organismo donde puede hacerlo.