AYUDAS COVID-19 PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS
AMPLIACIÓN del plazo para presentar las solicitudes
Estas ayudas de alquiler de vivienda habitual van destinadas a personas en situación de vulnerabilidad económica o social a causa de COVID-2019.
La presentación de solicitudes es exclusivamente telemática.
El plazo de presentación se inicia el día 6 de julio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
PARA SOLICITAR LA AYUDA, PULSE aquí
INFORMACIÓN PARA LA APORTACIÓN DE RECIBOS AGOSTO Y SEPTIEMBRE PENDIENTES
La aportación de los recibos de agosto y de septiembre se puede hacer de las siguientes maneras:
- De forma electrónica, accediendo al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Para poder realizar un registro a través del REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI-e.
En la siguiente dirección electrónica se encuentra el Manual de usuario del Registro Electrónico Común, con las instrucciones necesarias para el uso de esta aplicación: http://rec.redsara.es/registro/docs/manual_usuario.pdf. Asimismo, el servicio de atención telefónica 060 de la Administración General del Estado resolverá las dudas o incidencias sobre su utilización.
- De forma presencial, en cualquier oficina de registro habilitada. Se puede consultar el directorio actualizado de oficinas de registro en el siguiente enlace
- En las oficinas de Correos.
- Directamente en las oficinas de la Dirección General de Vivienda al c\ Alfons el Magnanim 29, 1º derecha
- En cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.