Comunicaciones electrónicas de sanciones de transportes
En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , que regula en los artículos 41 y 43 el procedimiento de las notificaciones electrónicas, y del artículo 56 de la Ley16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece la obligatoriedad de realizar las comunicaciones a través de medios electrónicos, se comunica que las notificaciones que se lleven a cabo por parte de la Dirección General de Movilidad y Transportes se realizarán de forma electrónica.
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los titulares de las autorizaciones y habilitaciones que se contemplan en la Ley 16/1987.
Los interesados en el procedimiento podrán acceder a las notificaciones mediante la Carpeta Ciudadana disponible en el Punto de acceso general electrónico de la Administración (http://administracion.gob.es), que funcionará como un portal de acceso.
Cabe indicar que la notificación se tendrá por rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales, desde que se halle a disposición del interesado, sin que se acceda a su contenido. Se hará constar este hecho en el expediente, dándose por efectuado el trámite y se continuará con el procedimiento.
Los interesados podrán identificar una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de los avisos regulados en la Ley 39/2015, pero no para la práctica de notificaciones. A este efecto, se ha habilitado el correo electrónico altesemail@dgmobil.caib.es, mediante el cual los interesados podrán comunicar a la Dirección General de Movilidad y Transportes los siguientes datos: razón social, C.I.F., teléfono y dirección de correo electrónico a la que se remitirá el aviso.