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Imatge 4820709

Información sobre productores de residuos en las Islas Baleares

A. DEFINICIÓN DE PRODUCTOR DE RESIDUOS

(Artículo 3.i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de residuos y suelos contaminados)

Se define como Productor de residuos “cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección a las instalaciones fronterizas, se considera productor de residuos el representante de la mercancía, o bien el importador o exportador de la mercancía”



B. INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOR

(Arte. 41 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares) 

En aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, desde el primero de octubre de 2019, el trámite de comunicación de producción de residuos para la inscripción al registro, sólo se podrá realizar telemáticamente.

 

B.1.  ALTA COMO PRODUCTOR DE RESIDUOS

SE CONSIDERA UNA ALTA NUEVA si los cambios afectan a:

- Ubicación del lugar donde se genera el residuo

- Por inicio de generación de residuos peligrosos. (Nuevas inscripciones o inscripciones existentes que no tienen peligrosos).

- Para empezar a producir 10.000 kg/año de residuos peligrosos, 

- Para pasar a producir más de 1.000 toneladas/año de no peligrosos

- Por cambio de CIF de la titular 

B.1.1. PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

Instrucciones de alta para productores de residuos peligrosos (más de 10.000kg/año), para pequeños productores de residuos peligrosos (menos de 10.000 kg/año) y para productores de residuos no peligrosos (más de 1.000 toneladas/año):

Tràmit telemàtic inscripció alta productors de residus (excepte petit productor de no perillosos)

(Debe disponer de certificado digital de la empresa o acceso a cl@ve en nombre de la empresa)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Y  NO PELIGROSOS:

- CIF de la empresa productora que se quiere dar de alta. (sólo en caso de entidades jurídicas)

- Escritura de la empresa o poderes de representación (sólo en caso de entidades jurídicas)

- DNI del representante de la empresa.

- Contrato de tratamiento de residuos o modelo de declaración responsable.

- En el trámite se remitirá a la Agencia Tributaria para realizar el pago de la tasa associada

 

 

B.1.2. PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

Instrucciones de alta para pequeños productores de residuos no peligrosos (menos de 1.000 toneladas/año):

Trámite telemático inscripción alta Pequeño productor de residuos no peligrosos (menos de 1.000 toneladas/año)

(Debe disponer de certificado digital de la empresa o acceso a cl@ve en nombre de la empresa)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS:

- CIF de la empresa productora que se quiere dar de alta. (sólo en caso de entidades jurídicas)

- DNI del representante de la empresa.

- modelo de declaración responsable (se firmará digitalmente dentro del trámite).

- Autorización de representación (sólo en caso de realizar el trámite en representación de otra persona o entidad jurídica)

 

 

B.2. MODIFICACIONES O BAJAS DE PRODUCTORES DE RESIDUOS

Las modificaciones o bajas de las comunicaciones previas ya presentadas, se tiene que hacer a través del formulario que encontraréis aquí:

https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3926329

Una vez estéis dados de alta como productores, estaréis inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Islas Baleares y apareceréis en el Listado de Productores que se publica periódicamente en esta web.

Aviso: Las comunicaciones correctas no se contestarán por carta, aparecerán al listado directamente.

Enlace directo tasa modificaciones.  (Las bajas están exentas del pago de tasas)

 

 

C. EXENCIÓN DE COMUNICACIÓN PREVIA

Quedan exentos de presentar la comunicación previa de productor los productores de residuos no peligrosos que generan menos de 1.000 toneladas al año y las personas o entidades que hayan obtenido la autorización como gestores para instalaciones de tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad también produzcan residuos. No obstante, mantienen la consideración de productores de residuos a los otros efectos regulados a la ley de residuos o en cualquier otra norma que los afecte.



D. PRESENTACIÓN POR REGISTRO ELECTRONICO COMÚN (redsara)

De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):

a) De manera telemática por medio de el  Registro electrónico Común (REC ) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o eDNI .

 

 

B.1.  ALTA COM A PRODUCTOR DE RESIDUS