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Imatge 2694916

Exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria

Desde el curso 2016-2017, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado asume, entre otras competencias, la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria. Por ello, el Servicio de Formación Homologada y Capacitación se encarga de tramitar dichas solicitudes de exención de evaluación de la lengua y la literatura catalanas. En este sentido, en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018, se publicó la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.