Solicitud de inscripción en los registros en materia de emergencias
El D 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, crea, en el artículo 4, el Registro de Servicios de Emergencias y Urgencias en el cual se tienen que inscribir, de forma obligatoria, todos los servicios públicos y privados regulados en el título II de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, como también los competentes en materia de seguridad ciudadana, eso es, en resumidas cuentas, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, los servicios de rescate en la playa y la montaña, los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalaria, los centros de gestión de emergencias, los servicios de seguridad ciudadana y el voluntariado de protección civil. El RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, dice en los puntos 1 y 2 del artículo 5, lo siguiente: los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil tendrán que ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección.
Con esta finalidad, los titulares de las actividades remitirán al órgano de la comunidad autónoma encargado del mencionado registro los referidos datos y sus modificaciones. Está en el artículo 16 del D 8/2004, donde se crea el Registro General de Planes de autoprotección que depende de la consejería de Administraciones Públicas. La documentación de los planes de autoprotección se tiene que presentar en soporte escrito por triplicado y el correspondiente soporte informático.
Adicionalmente, en el mencionado D 8/2004, se indica en el artículo 12 que el Plan de Autoprotección lo tiene que confeccionar y firmar un técnico competente. Estos técnicos se tienen que inscribir en el registro correspondiente de la consejería de Administraciones Públicas, por lo cual se publica también la solicitud de inscripción a este registro.
AVISO: En el BOIB nº. 50 de 6 de abril de 2006 se publicó la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares. En esta Ley se crea, en la Disposición adicional sexta, la Tasa para la inscripción a los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias. Para todas las inscripciones que se hagan en los Registros dependientes de la consejería de Administraciones Públicas se tendrá que pagar la tasa en vigor mediante Documento Unificado de Ingreso habilitado al efecto y se tendrá que poner el CÓDIGO M49. Este documento se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades de personal de todas las consejerías de la Administración de la CAIB. También podéis acceder al documento yendo al Portal del Contribuyente:
http://www.atib.es/ta/modelos/Default.aspx?m=046&filtro=M49&lang=es
Documentos
- Sol·licitud d'inscripció en el Registre de Plans d'Autoprotecció (Formulari) otros - 58Kb
- Sol·licitud d'inscripció en el Registre de Plans d'Autoprotecció pdf - 686Kb
- pdf - 50Kb
- pdf - 34Kb
- pdf - 37Kb
- Solicitud Registro Servicios de Emergencias y Urgencias de las playas (con ordenador) doc - 71Kb
- Solicitud Registro Servicios de Emergencias y Urgencias (a mano) pdf - 533Kb