El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears debe actuar como órgano de apoyo de la Dirección General de Funció Pública i Interior con la misión específica de impulsar la mejora de la seguridad pública en las Islas Baleares, hacia la coordinación y la integración de las policías locales en un proyecto común e impulsar el desarrollo del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Objetivos y funciones (Artículo 3, Decreto 3 / 2009)
a) Determinar los criterios necesarios para adecuar la organización, la dotación y la actuación de las policías locales con las finalidades generales de la seguridad pública.
b) Fijar los medios adecuados para la homogeneización personal, técnica y material de las policías locales respetando la autonomía municipal.
c) Crear el marco en que debe desarrollarse el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, de actuaciones conjuntas y de prestaciones recíprocas, en la forma prevista en la legislación sobre coordinación de policías locales.
d) Impulsar el desarrollo del artículo 33 del Estatuto de autonomía para la creación y organización de un cuerpo de policía autonómico en las Islas Baleares